martes, 8 de diciembre de 2015

Legislación penal adaptada al mundo celíaco
Compartimos un ejercicio de libre adaptación de algunos artículos del Código Penal vigente en El Salvador con el fin de armonizarlos a la realidad celíaca.
Este trabajo tiene como motivación concienciar sobre la alarmante regularidad con que se violentan derechos a la salud, a la información y a la vida en la población que debe vivir libre de gluten; siendo que, tales acciones y omisiones no se sancionan porque no se encuentran tipificadas como hechos punibles.
Los artículos de los títulos II, IX y XII, relativos a la integridad personal, al orden socioeconómico y a la salud pública se presentan tal cual están redactados en la ley.  


LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
TITULO I DELITOS RELATIVOS A LA VIDA 
CAPITULO I DEL CELIACIDIO Y SUS FORMAS 

CELIACIDIO SIMPLE 
Art. 128.- El que matare a glutenazo a un celíaco será sancionado con prisión de diez a veinte años. Para efecto del presente código son suficientes microgramos de gluten para considerarse un glutenazo.

CELIACIDIO AGRAVADO 
Art. 129.- Se considera celiacidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 
1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente; 
2) Cuando fuere ejecutado por un profesional de la salud, prevaleciéndose de tal calidad;
3) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria; 
4) Con alevosía, premeditación o con abuso de superioridad.

En el caso del numeral 4 la pena será de veinte a treinta años de prisión; en los casos de los numerales 1, 2 y 3 la pena será de treinta a cincuenta años de prisión.

PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE CELIACIDIO AGRAVADO
Art. 129-A.- La proposición y conspiración en los casos de celiacidio agravado serán sancionadas respectivamente, con una pena que se fijará entre la quinta parte del mínimo y la mitad del mínimo de las penas correspondientes establecidas en el artículo anterior. 

CELIACIDIO PIADOSO 
Art. 130.- El celiacidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes: 1) Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables por su deseo de consumir gluten, que fueren conocidos públicamente; 2) Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el celíaco; y, 3) Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir a puros glutenazos por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos. 

INDUCCIÓN O AYUDA AL SUIGLUTENCIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suiglutencidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años. 

CELIACIDIO CULPOSO 
Art. 132.- El celiacidio culposo será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Si la muerte culposa se produjere como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de dos a cuatro años.

TITULO II DELITOS RELATIVOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL

LESIONES 
Art. 142.- El que por cualquier medio, incluso por contaminación cruzada, ocasionare un daño en su salud, que menoscabe su integridad personal, hubiere producido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades por un período de cinco a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica será sancionado con prisión de uno a tres años.

LESIONES GRAVES 
Art. 143.- Las lesiones se consideran graves si producen incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período mayor de veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica. En estos casos se impondrá la pena de prisión de tres a seis años. 

TITULO IX DELITOS RELATIVOS AL ORDEN SOCIOECONOMICO 
CAPITULO II DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

LESIONES MUY GRAVES 
Art. 144.- La pena será de cuatro a ocho años de prisión si se produjere enfermedad que pusiere en grave peligro la salud de la persona. 

COMPETENCIA DESLEAL 
Art. 238.- El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier otro medio fraudulento capaz de ocasionar grave perjuicio a un competidor, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja indebida, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE CLIENTELA 
Art. 239.- El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier medio fraudulento para desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de algún establecimiento comercial o industrial, será sancionado con multa de cincuenta cien días multa. 

TITULO XII DELITOS RELATIVOS A LA SALUD PUBLICA 
CAPITULO I DE LOS DELITOS RELATIVOS A PRODUCTOS QUÍMICOS, MEDICINALES, ALIMENTICIOS Y AGUAS 

FABRICACIÓN Y COMERCIO DE ALIMENTOS NOCIVOS 
Art. 275.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la profesión u oficio por el mismo tiempo, quien:
1) Ofreciere en el mercado productos alimenticios omitiendo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre su composición, poniendo en grave peligro la salud de los consumidores que tienen un trastorno por el gluten; 
2) Fabricare o vendiere bebidas o alimentos destinados al consumo de los celíacos, nocivos para la salud por tener gluten y no declararlo.


Hasta aquí la propuesta de adaptación de la legislación penal al mundo celíaco.
¿Qué opinan?
¿Hace falta una regulación sobre los delitos relativos a la vida por matar con gluten a una persona celíaca?

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