martes, 8 de diciembre de 2015

Legislación penal adaptada al mundo celíaco
Compartimos un ejercicio de libre adaptación de algunos artículos del Código Penal vigente en El Salvador con el fin de armonizarlos a la realidad celíaca.
Este trabajo tiene como motivación concienciar sobre la alarmante regularidad con que se violentan derechos a la salud, a la información y a la vida en la población que debe vivir libre de gluten; siendo que, tales acciones y omisiones no se sancionan porque no se encuentran tipificadas como hechos punibles.
Los artículos de los títulos II, IX y XII, relativos a la integridad personal, al orden socioeconómico y a la salud pública se presentan tal cual están redactados en la ley.  


LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
TITULO I DELITOS RELATIVOS A LA VIDA 
CAPITULO I DEL CELIACIDIO Y SUS FORMAS 

CELIACIDIO SIMPLE 
Art. 128.- El que matare a glutenazo a un celíaco será sancionado con prisión de diez a veinte años. Para efecto del presente código son suficientes microgramos de gluten para considerarse un glutenazo.

CELIACIDIO AGRAVADO 
Art. 129.- Se considera celiacidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 
1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente; 
2) Cuando fuere ejecutado por un profesional de la salud, prevaleciéndose de tal calidad;
3) Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria; 
4) Con alevosía, premeditación o con abuso de superioridad.

En el caso del numeral 4 la pena será de veinte a treinta años de prisión; en los casos de los numerales 1, 2 y 3 la pena será de treinta a cincuenta años de prisión.

PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE CELIACIDIO AGRAVADO
Art. 129-A.- La proposición y conspiración en los casos de celiacidio agravado serán sancionadas respectivamente, con una pena que se fijará entre la quinta parte del mínimo y la mitad del mínimo de las penas correspondientes establecidas en el artículo anterior. 

CELIACIDIO PIADOSO 
Art. 130.- El celiacidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes: 1) Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables por su deseo de consumir gluten, que fueren conocidos públicamente; 2) Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el celíaco; y, 3) Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir a puros glutenazos por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos. 

INDUCCIÓN O AYUDA AL SUIGLUTENCIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suiglutencidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.